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El Rol de las Naciones Unidas en la Promoción y Protección de la Libertad Religiosa
Por Jonathan Gallagher Vice-Secretario General, Asociación Internacional de la Libertad Religiosa.

Estudio preparado para ser presentado en la Conferencia Internacional del IRLA sobre la Libertad Religiosa en Lima, Perú, 28 al 30 de noviembre de 2001.


Introducción: Los Principios Fundamentales

Desde su fundación la organización de las naciones unidas ha tomado muy en serio el desafío de la libertad religiosa. Como una asociación global de naciones/estados, la ONU ha incorporado en su mandato y misión la importancia de promover y proteger libertad de conciencia, el derecho a creer y actuar basado en sus creencias, la garantía de la libre asociación por motivos de culto y la práctica de ceremonias religiosas, y el derecho de adoptar la religión que uno desea.

La Carta Magna de la ONU, adoptada en San Francisco en junio del año 1945 incluye los siguientes compromisos, entre otros, que toda nación que se une a la organización tiene que aceptar.

“Promoviendo y animando el respecto para los derechos humanos y para las libertades fundamentales para todos sin distinción de raza, sexo, idioma, o religión.” Artículo 1.

“Las Naciones Unidas promoverá… respeto universal por y observancia de los derechos humanos y libertades fundamentales para todos sin discriminación de raza, sexo, idioma, o religión.” Artículo 55.

Reconociendo que muchos de los problemas del mundo se basan en conflictos entre religiones y persecución basada en las creencias religiosas, una de las primeras acciones de las Naciones Unidas fue “adoptar y proclamar” el 10 de diciembre de 1948 la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”. El elemento más importante de la “Declaración” en cuanto a la libertad religiosa es el Artículo 18:

“Toda persona tiene el derecho a libertad de pensamiento, conciencia, y religión; este derecho incluye la libertad de cambiar su religión o creencia, y la libertad de, como individuo o en grupo, de libre asociación con otros en público o privado, manifestar su religión o creencia mediante enseñanza, práctica, culto, y observancia.”

Este apoyo claro de la vital importancia de la libertad de escoger y practicar la religión o creencia establece los estándares que se espere y sirve de base para las normas internacionales sobre la libertad religiosa. El hecho triste de que hayan habido múltiples infracciones de estos principios a través de los años no anula la fuerza de este artículo. Su intención es clara, sea lo que sea que digan algunos estados – el principio acordado es de que cada individuo tiene el derecho de creer siguiendo los dictados de su propia conciencia y a practicarla de acuerdo a ella.

De igual manera el “Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos” que fue adoptado y abierto para ser firmado, ratificado, y ascendido el día 16 de diciembre del año 1966 incluye estas declaraciones definitivas en artículo 18:

“Toda persona tiene el derecho a libertad de pensamiento, consciencia, y religión; este derecho incluye la libertad de cambiar su religión o creencia, y la libertad de, como individuo o en grupo, de libre asociación con otros en público u privado, manifestar su religión o creencia mediante enseñanza, práctica, culto, y observancia.”

“Ninguna persona ha de ser sujeto a coerción que impide su libertad de tener o adoptar una religión o creencia que escoja.”

La necesidad percibida de un énfasis aun más fuerte enfocado de manera específica a la intolerancia y discriminación en el área de la religión y creencia llevó al desarrollo (durante un período de casi 20 años) de un documento internacional adicional.

El 25 de noviembre de 1981, la Asamblea General de la ONU promulgó la “Declaración sobre la eliminación de todas formas de intolerancia y discriminación por motivos de religión o fe.” Dicha declaración estipula en términos muy claros lo que se espera de cada país que la firma. Además amplifica las provisiones de la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos. Sus provisiones principales son para lograr una libertad religiosa plena, sin discriminación por motivos religiosos, y el rechazo de la intolerancia basada en religión y fe. En un lenguaje explícito las naciones que adoptan la declaración aceptan adoptar y respaldar dichas provisiones, y se acuerdan trabajar para eliminar la intolerancia y discriminación religiosa.

Acción a favor de la Libertad Religiosa:

Las actividades de la ONU con respecto a la libertad religiosa se basan en la declaración del año 1981. Por ejemplo, el cumplimiento con la declaración es vigilado por la Comisión Sobre Derechos Humanos de la ONU en conjunto con el reporter especial de intolerancia religiosa. Infracciones de los principios encajadas en la declaración son reportadas a la comisión e investigados por la oficina del alto comisario de los derechos humanos de la ONU. Los informes de la comisión por lo tanto son un comentario sobre el éxito de la declaración.

Claro que no se puede esperar que una mera declaración pueda transformar la sociedad mundial. La declaración del 1981 es una expresión de las esperanzas e ideales de lo que se debe esforzarse para lograr. Ciertamente violaciones de la libertad religiosa continúan y las acciones tomadas no son siempre efectivas. Sin embargo, la declaración provee una línea de base por la cual se puede juzgar las acciones de los estados.

Al igual a otras acciones de la ONU la declaración no tiene fuerza de ley. Sus provisiones son estándares aceptados y no una decisión legislativa. Por lo tanto, a veces es problemático tomar acciones directas para prevenir la violación de los derechos de religión y otros derechos humanos.

Claro es que la intolerancia religiosa y la discriminación no han sido eliminadas por la declaración de 1981. ¿Implica esto que la declaración no es efectiva? No, porque la declaración sirve propósitos muy útiles y puede servir de punto de referencia cuando se critica las violaciones de la libertad religiosa.

Tristemente la situación se ha empeorado desde 1981 en vez de mejorar.

El aumento de intolerancia y extremismo religioso ha resultado en masacres en lugares como, el Sudan, Afganistán, Indonesia, Nigeria, e India; persiste la persecución estatal de la libertad religiosa en la República Popular de China, Vietnam, Irán, y Turkmenistán, además de la intolerancia permitido por el Estado en contra de minorías religiosas en Paquistán, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Georgia, Sri Lanka, Nepal, y Bhután.

Los conflictos en los Balcanes fueron exacerbados por la intolerancia religiosa, mientras que la desintegración de la Unión Soviética no ha llevado a un mejoramiento en esta cuestión, mas bien los conflictos inter-religiosos es ahora peor. Desde todas partes del mundo llegan informes de violencia que en muchos casos se basa en la hostilidad entre religiones y la discriminación religiosa.

Sin embargo no todo es negativo. La situación transformada de España y Portugal, los avances rápidos en Rumania, y el mejoramiento, aunque sea a veces parcial, en Rusia después de 1991; los avances constitucionales en varios países de América del Sur, apuntan a un cuadro complejo de avances y retrocesos en la libertad religiosa en el mundo.

Pero queda claro de que la situación está lejos de cumplir con los altos ideales de la declaración.

El tratamiento de las infracciones de la libertad religiosa.

Con este trasfondo la declaración se aumenta en su importancia. En su aclaración de las implicancias de la declaración sobre los derechos humanos en cuanto a religión y creencia, la declaración de 1981 desafía a las naciones que quisieran ignorar la realidad de la represión religiosa.

Por ejemplo, la declaración de 1981 provee un mandato explícito al derecho de prácticas religiosas, en vez de simplemente enfatizar las creencias de individuos.

Artículo 6

De acuerdo con el artículo I de la presente declaración, y sujeto a las provisiones del artículo I, párrafo 3, el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, y religión o creencia incluirá, inter alia (entre todos), las siguientes libertades:

(a) Rendir culto y reunirse con el propósito de lo mismo según la creencia religiosa y establecer centros para dicha práctica;
(b) Establecer y mantener instituciones apropiadas de asistencia humanitaria;
(c) Fabricar, comprar, y utilizar a un nivel adecuado los instrumentos y materiales necesarios para llevar a cabo los ritos o costumbres de su religión o creencia;
(d) Escribir, imprimir, y distribuir publicaciones relevantes en esos áreas;
(e) Enseñar una religión o creencia en lugares apropiados para estos propósitos;
(f) Solicitar y recibir donaciones voluntarias monetarias y otras de individuos e instituciones;
(g) Entrenar, nombrar, elegir, o designar, vía sucesión líderes apropiados requeridos por los requisitos y estándares de cualquier religión o creencia.
(h) Observar días de descanso y celebrar días festivos y ceremonias de acuerdo con los preceptos de la religión o creencia de uno.
(i) Establecer y mantener comunicaciones con individuos y comunidades en asuntos de religión y creencia al nivel nacional e internacional.

Declaraciones tan claras como éstas en cuánto a lo que significa la libertad religiosa son de gran ayuda para tratar casos de abuso de estos derechos. Utilizando la declaración de 1981, es más fácil apuntar a violaciones específicas sin la necesidad de interpretar el Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Frecuentemente se apela usando la declaración al hacer el informe de los abusos de la libertad religiosa en la sesión anual de la Comisión de Derechos Humanos en Ginebra, por ejemplo.

Un ejemplo actual es el del gobierno de Turkmenistán que destruyó iglesias y otros lugares de culto en contra de la sección (a) del artículo 6; la confiscación de material religiosa sección (d); la prohibición de reuniones (e); interferencia en el financiamiento de las operaciones eclesiásticas sección (f); la negación de centros de entrenamiento sección (h); rehusaron acomodar a creyentes en sus días de reposo sección (h); y la interferencia con comunicación interna y externa sección (i).

Aunque el gobierno de Turkmenistán está en violación de diferentes derechos humanos y no parece tener interés en cambiar su curso, esta declaración de 1981 es útil para demostrar al mundo hasta qué limite llegan sus violaciones de los derechos de grupos religiosos.

El Informe Especial de la ONU para la Intolerancia Religiosa:

La labor de la comisión sobre derechos humanos ha sido fortalecido por el nombramiento de un especialista encargado del área de intolerancia religiosa. El trabajo del Profesor Abdelfattah Amor, el actual especialista, que trata de informar e investigar violaciones de la libertad religiosa y tratar de erradicar la intolerancia religiosa. Su labor es probablemente el paso más importante tomado por la ONU en la lucha para la libertad religiosa.

En su informe del año 2000, el Prof. Amor dijo que, “Una vez más, la situación en cuanto a la intolerancia y discriminación religiosa es alarmante.”

Citó el caso del Talibán, cuya reciente acción de obligar a no musulmanes a llevar una etiqueta especial provocó mucha crítica y ha sido relacionado con la situación de los judíos bajo el régimen de Hitler, quien les obligó a llevar puesto una estrella de David de color amarillo.

“Varias comunicaciones transmitidas en el contexto de este informe citan un a enfermedad creciente, extremismo religioso, cuyas víctimas tienden a ser mujeres y minorías. El caso por excelencia de esto es el de Afganistán donde los Talibán, en el nombre de su propia interpretación del Islam, aunque en realidad lo usan como una fachada para tapar su naturaleza plenamente política en su búsqueda de poder, tiene como rehenes una sociedad entera, -dijo Amor. Además son específicamente el blanco del Talibán las minorías religiosas y claramente las comunidades no musulmanes, cuya identidad religiosa se ve amenazada directamente por una política de conversión forzada al Islam.”

Su conclusión es escalofriante:

“Claramente, a pesar de la buena voluntad de muchos estados, sigue siendo muy difícil contener y combatir al extremismo religioso. La contribución activa de la comunidad internacional afuera y la sociedad civil dentro del país sigue siendo crucial en este aspecto.”

Llamando el creciente extremismo religioso una plaga, Amor dijo a la ONU que “Estados y la comunidad internacional tienen que condenar el fenómeno sin dudar y combatirlo sin descansar, para preservar el derecho humano y la paz.”

En su último informe (2001) el Prof. Amor habló de:

“La cada vez más difícil plaga del extremismo, fenómeno que es muy complejo, teniendo raíces religiosas, políticas, y étnicas, y tiene diversos objetivos (puramente político y / o religioso) no respeta religión ninguna. Ha tomado control en el Islam (Afganistán, Egipto, India, Indonesia, Jordania, Líbano, Paquistán, las Filipinas, y Turquía) el Judaísmo (Israel) y el Cristianismo (Georgia) y el Hinduísmo (en la India)… Las causas de este extremismo son de origen religioso”.

La tendencia de índole mundial en respeto a la religión y creencia, se mueve hacia el aumento de intolerancia y discriminación en contra de las minorías, y una falta de tomar en cuenta sus requisitos y necesidades…Tristemente, la intolerancia y discriminación basada en la religión o creencias están siempre presentes en el mundo…Una evaluación del estado de la libertad religiosa y creencia en el mundo hoy revela un cuadro algo negativo y preocupante”.

Tales conclusiones resaltan la necesidad para un programa activo para combatir tales violaciones de la libertad religiosa.

El Programa Actual de la ONU

El hecho de que la ONU está activa en su lucha contra la intolerancia religiosa y el extremismo, se ve claramente por medio de sus múltiples acciones y declaraciones, por ejemplo:

  • Eliminación de toda clase de intolerancia religiosa (Resolución 48/128 de la ONU 20 de Diciembre 1993)
  • Implementación de la Declaración sobre la Eliminación de toda Clase de Intolerancia y Discriminación Basada en la Religión y Creencia (Comisión de Derechos Humanos resolución 1998/18 del 9 de abril 1998)
  • Eliminación de toda clase de intolerancia religiosa (Resolución de la AG 53/140 de 1 de marzo 1999)
  • Implementación de la Declaración sobre la eliminación de toda clase de intolerancia y discriminación religiosa (Comisión de Derechos Humanos, Resolución 1999/39 del 26 de abril 1999)
  • Eliminación de toda forma de intolerancia religiosa (Resolución de la AG 54/159 del 22 de febrero de 2000)
  • Difamación de religiones (Comisión de Derechos Humanos, Resolución 2000/84 del 27 de abril 2000)

Educación para Tolerancia Religiosa y la No Discriminación

El reconocimiento de que la situación está lejos de lo deseado ha llevado al Prof. Amor a, el especialista de la ONU sobre Intolerancia Religiosa hace un llamado a una mayor acción. El 20avo aniversario de la declaración se celebró recientemente por medio de una conferencia en Madrid del 23 al 25 de noviembre de 2001, con el gobierno español como anfitrión en conjunto con el especialista. Esto es parte además de la “Década de la Educación en Derechos Humanos, 1995 – 2004”, programa promocionado por la ONU.

Esta conferencia examinó posibles maneras de integrar los principios de la libertad religiosa y los derechos humanos en la currícula educacional como medio de prevención, intentando así enseñar los conceptos de tolerancia y respeto mutuo en el lugar de discriminación religiosa y odio. La clara intención es asegurar que los principios fundamentales enunciados en la declaración de 1981, sean puestos en práctica en un ambiente educacional para puedan ser realizados los objetivos de dicha declaración.

La Perspectiva del IRLA

La perspectiva de la Asociación Internacional de la Libertad Religiosa es que tal escenario de disturbios de las violaciones de la libertad religiosa, deben ser enfrentados de manera directa y práctica. Varias tendencias preocupantes nos alertan en cuanto a la necesidad vital de tomar acción:

1. La tendencia hacia la persecución religiosa

Esto ha sido detallado claramente arriba. La frecuencia con la cual informes sobre violencia e intolerancia religiosa están presentes en los noticieros, es una clara demostración de las violaciones más directas en contra del derecho a la libertad religiosa.

2. La tendencia hacia el exclusivismo religioso regional.

Esto es particularmente evidente en naciones de Europa Oriental y Rusia, con la Iglesia Ortodoxa reclamando preeminencia y con frecuencia el derecho exclusivo a la educación religiosa y adherencia del pueblo. Tal exclusivismo religioso se manifiesta en ciertos países islámicos, y otros donde el predominio de una religión mayoritaria grande, es el equivalente de la identidad nacional.

3. La tendencia hacia la difamación de grupos religiosos minoritarios

No importa si es cuestión de sectas en Francia, Bélgica, o Alemania; o grupos protestantes en las repúblicas de Asia Central, o nuevos movimientos religiosos en occidente, u ortodoxos en Kósovo, o musulmanes en la ex Yugoslavia; cristianos en el sur de Sudan; todos experimentan varios niveles de difamación y odio. Estas tácticas de representación y fanatismo son utilizadas para engendrar odio hacia estos grupos religiosos minoritarios, con consecuencias obvias.

4. La tendencia hacia el reconocimiento de una religión dominante

Más y más, el grupo religioso dominante busca obtener la aprobación oficial y el apoyo del gobierno como la religión oficial del estado. Puede mostrarse como una religión del estado, o por acciones de preferencia. Sea cual sea el caso, las otras religiones son discriminadas así.

5. La tendencia de ver la religión como una actividad tolerada en vez de un derecho

En vez de reconocer la libertad religiosa como un derecho humano fundamental, la tendencia actual es de mirar las actividades religiosas como siendo toleradas de alguna manera por el estado. Esto implica que hay menos percepción de la necesidad de acomodar necesidades religiosas y objeciones de conciencia, etc. Está claro que esto está llegando a ser la realidad en algunos países donde históricamente se ha apoyado la libertad religiosa y que no son considerados normalmente como intolerantes o discriminatorios.

6. La tendencia de ver la libertad religiosa como una “filosofía occidental”

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración de 1981, y otros instrumentos internacionales similares son vistos por una minoría de estados como productos de la filosofía occidental, y como tal, no tienen vigencia. Argumentos a favor de discriminación religiosa siguen a menudo líneas de cultura, nacionalismo, y tradición, además, de la expresión de algún derecho reclamado de la religión dominante.

7. La tendencia hacia el extremismo religioso

Muchas religiones están experimentando diferentes formas de extremismo dentro sus facciones donde la intolerancia de otros grupos religiosos está llegando a ser parte de religiones tradicionalmente tolerantes. Es particularmente preocupante la manera en que este fenómeno está invadiendo a todas las religiones principales del mundo. Si este extremismo continúa, el mundo enfrentará un futuro muy turbulento y la libertad religiosa será vista cada vez más como un lujo inalcanzable.


Conclusión

El IRLA está comprometido con el apoyo total de actividades que promueven la libertad religiosa y tolerancia. La atención debe ir más allá de la aceptación de meras declaraciones de principios, y debe buscar cambiar las actitudes y opiniones en todas las sociedades. Mientras que el hecho de pasar resoluciones y declaraciones a favor de la libertad religiosa y condenar la intolerancia es loable, dichas actividades no sirven como sustituto por acciones tangibles que implementan dichos principios y los ponen en práctica.

Solo cuando la opinión pública apoya los derechos fundamentales y acciones involucrados en la declaración, tendrá esta un impacto real sobre el desarrollo de la libertad religiosa y la eliminación de la intolerancia y discriminación experimentados por tantos en el mundo actual. El papel de la ONU es importante, pero solo si logra convencer a los pueblos del mundo de la importancia de los valores prácticos de la libertad religiosa aplicados a la vida cotidiana. En el último análisis, la libertad religiosa no es solo un derecho humano para ser dado por autoridades o declaraciones, sino una expresión fundamental de quienes somos de verdad, al expresar lo que creemos es un ingrediente importante de nuestra humanidad.

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