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Origen y Trayectoria Historica de la Libertad Religiosa en el Perú
Dr. Merling Alomía Bartra
Rector de la Universidad Peruana Unión

La experiencia peruana en libertad religiosa no ha sido deseable ni mucho menos honrosa; y habiendo estado directamente relacionada con el cristianismo, se torna aún más desagradable. Cuando el 16 de noviembre de 1532 Pizarro apresó al último emperador incaico con traidora alevosía premeditada y con la absolución impía de Valverde,1 el binomio intolerante de la iglesia y el estado (representado por el sacerdote y el conquistador “cristianos”) se arrogó el derecho de eliminar al vencido proponiéndole un chantaje religioso a fin de evitarle al Inca las penas del infierno, pero no la tragedia del garrote. Indudablemente Atahualpa partió el 16 de julio 1533 al más allá intrigado por una incógnita insoluble, “vaya cristianismo este, traidor, ladrón, codicioso, chantajista, intolerante y bribón. Es tan esclavisante y sanguinario como el wiracochismo o el pachacamismo, o el intiísmo de mi incanato. ¿Qué clase de ‘apu’ es éste que no honra su palabra y que desde una cruz sólo exige siniestra avaricia?”

De inmediato la intolerancia religiosa se entronizó en el Perú y los conquistados escucharon por siglos las “buenas nuevas” de la conversión obligada por la espada a servir al crucificado so peligro de ser extirpados por un cristianismo intolerante conquistador. Los incas al menos permitían a sus vencidos integrarse al culto del Imperio mientras el panteón de éstos era ampliado y los santuarios eran respetados. De esta manera Inti y Pachacamac podían convivir sino en paz al menos en tolerancia.

La absurda intolerancia se tornó aún más intransigente con el establecimiento de la temida Inquisición y a su sombra nefasta desde 1570 a 1821 la libertad de conciencia fue aplastada sin ninguna misericordia sino con crueldad y zaña bajo el santo y seña de “levántate oh Señor y toma venganza (es decir, aplasta) a tus enemigos”. En el Perú como en la América Colonial al no existir ninguna fuerza organizada que le hiciera competencia a la Iglesia, la Inquisición estaba demás, pero para justificar su presencia “se dedicó a los lapsos en la moral pública o las actividades políticas de los criollos”.2 Si bien los aborígenes peruanos no fueron considerados aptos para el tribunal de la Inquisición, ciertamente “las campañas para extirpar idolatrías en los siglos XVI y XVII representaron una especie de inquisición para la población indígena”.3 Por otro lado, en general en el Nuevo Mundo, la autoridad episcopal se valió de los auspicios del Santo Oficio, para afirmar sus privilegios debilitando al clero regular y gracias a la Inquisición los obispos reafirmaron su autoridad, asegurando el control ideológico de las órdenes misioneras.4

Entre las primeras víctimas del primer “Auto de Fe”, realizado en Lima el 15 de noviembre de 1573, fue quemado vivo un artesano francés que se confesó hugonote llamado Mateo Saladé.5 Luego corrió igual suerte Jan Bernal, un sastre flamenco que prefirió la muerte antes que renegar de su fe.6 Otros como Juan Bautista y Juan de León fueron condenados a penas menos severas según el criterio y la crueldad propias de ese tribunal inhumano.7

Pocos conocen que el movimiento libertario liderado por el prócer peruano José Gabriel Condorcanqui, curaca de Pampamarca, Surinama y Tungasuca, estuvo principalmente motivado por principios religiosos arraigados en el evangelio8 que había cautivado el corazón de este valiente peruano que se atrevió a desafiar el oscurantismo intolerante de sus días.9 Pero en ese lejano 1780 ¿que se podía esperar de conquistadores que eran dirigidos y alentados por una iglesia inquisidora, dominadora y opresora que no aceptaba ni mucho menos quería entender que el derecho de obedecer a Dios antes que a los hombres es inalienable?10 De manera que Túpac Amaru II pasó a la historia como un mero rebelde al status quo político implantado en el Perú por el invasor, y no como un creyente en la verdad evangélica de la igualdad de los hombres y la libertad de adorar al crucificado como lo establece su Palabra revelada. Así pues, en la plaza mayor del Cuzco, el 18 de mayo de 1781, la iglesia bendijo, presidió y absolvió la ejecución no solo de un patriota que se rebeló contra el rey usurpador sino de un hereje que atacó la religión del régimen.

Si bien la presencia religiosa no católica en el Perú durante la época colonial fue escasa y esporádica, en los días iniciales de la República fue apenas notable debido a la represión sistemática y oposición ejercida por la Iglesia Católica. De hecho ésta se sentía única e irremplazable. Sin embargo en las últimas décadas del siglo XIX las actividades evangélicas de los grupos protestantes que empezaron a hacer notoria su presencia, disgustaron grandemente a la Iglesia Católica,11 la cual amparada en la legislación vigente ejerció un acentuado espíritu de intolerancia.

Las primeras décadas del siglo XIX fueron de efervescencia política comprensible en Latinoamérica. Cuando los vientos libertadores comenzaron a soplar con fuerza en el Nuevo Mundo, una a una las colonias rompieron sus cadenas y el amanecer de la libertad política comenzó a disfrutarse en las repúblicas nacientes de la América Latina. Finalmente las armas tuvieron la última palabra, y el Perú fue el postrer país del continente en independizarse del yugo ibérico. Sin embargo, al examinar la realidad política de los estados nacientes se puede constatar que en esencia éstos sólo pasaron de un colonialismo religioso inquisitorial a un republicanismo clerical intolerante. Nos llevaría mucho más tiempo del concedido el recordar lo que cada república sudamericana estatuyó en su respectiva Constitución con relación a la libertad de religiosa; sin embargo, baste mencionar lo que aconteció en el Perú.

Aunque el movimiento emancipador nunca dirigió sus huestes contra la Iglesia Católica, resulta notable constatar que ésta se sintió amenazada, y ciertamente jamás estuvo a favor de la Independencia sino que siempre manifestó su abierta hostilidad a la causa libertadora.12 Prueba de ello es que el 30 de enero de 1816, el Papa Pío VII expidió la encíclica Etsi longissimo dirigida a la grey católica donde pedía a los obispos de América, a no escatimar esfuerzos en obediencia al monarca para desarraigar la funesta cizaña sediciosa de la independencia, lo que al hacerlo sería digno de “la recompensa del cielo”.13

Su sucesor, León XII en su bula Etsi iam diu, expedida el 25 de setiembre, aunque sin condenar la Independencia ni exhortar de modo explícito lealtad al rey,14 se quejaba del gran trastorno que habían sufrido los negocios eclesiásticos y los eventuales gravisimos peligros que amenazaban a su santísima religión y urgía a los obispos a luchar por retornar a las sendas de la paz.

Imbuido de ese mismo espíritu, el obispo de Maynas lanzó una furibunda declaración de excomunión contra los patriotas; y el obispo de Trujillo hasta habló de “hacer una resistencia tenaz a las huestes libertadoras”.15 Esto sumado a otras manifestaciones de fanatismo, sin duda pesaron notablemente en el juicio de don José de San Martín para que dictaminara en el primer documento constitucional del Perú independiente, el Estatuto Provisorio del 28 de julio de 1821, el reconocimiento en su primer artículo 10 de que la religión católica apostólica y romana era la religión del Estado, y que el gobierno a su vez tenía que ser el encargado de conservarla y defenderla de cualquier ataque a sus dogmas o principios fundamentales,16 y del mismo modo debía establecer castigos a quienes atacaban sus doctrinas. En su artículo 20 estipulaba que los otros que profesaban la religión cristiana aunque disintiendo de algunos principios de la religión, podían usar el derecho que le competía sólo con el permiso del Gobierno y en consulta al Consejo del Estado. El artículo 30 sentenciaba: “Y nadie podrá ser funcionario público si no profesa la religión católica”.17 De esta manera el Congreso Constituyente de 1822, al dictaminar la Constitución Política se vuelve a la imposibilidad de la libertad religiosa al excluir a cualquier otra religión del ámbito nacional fuera de la católica apostólica y romana.18

El registro histórico de esos días refiere que cuando la Comisión encargada de la redacción de las bases constitucionales del nuevo Estado planteó la posibilidad de incluir en ellas la tolerancia de cultos, se suscitó un inmenso revuelo entre las fuerzas vivas de la sociedad limeña que dirigieron una misiva al Congreso.

La carta calificaba la redacción del artículo 50 de las bases como “confusa” y hasta propicia de interpretaciones siniestras frente a la posibilidad de la introducción de la tolerancia religiosa. Por otro lado aducía que no era necesario en el Perú otra creencia religiosa teniendo en cuenta la crecida población indígena la cual tenía a la religión como único vínculo con el Congreso, que a su vez era el Estado. Con esto se aducía que la uniformidad religiosa debía mantenerse a cualquier costo, aunque ello requiriese la renuncia de cualquier ventaja temporal que pudiera surgir del trato con “heterodoxos”. De hecho, como García Jordán señala, es aquí cuando por primera vez en la República se vinculan muy estrechamente dos asuntos, la libertad de cultos y el progreso del país, asuntos que han ido unidos a lo largo del siglo XIX.19 Así, en lo sucesivo, bajo el alegato del progreso la libertad de cultos fue restringida.

El texto surgido reflejó sin duda la posición de la mayoría de los diputados de ese Congreso de 1822 que se pronunció en favor de la unión entre la Iglesia y el Estado, pese a la oposición de figuras tan respetables como Luna Pizarro y otros.20 Así la religión católica quedó como creencia oficial con la inclusión en el proyecto original de la frase “con la exclusión de otra alguna”.

Luego la misma Cámara que aprobó la intolerancia religiosa, arbitró los mecanismos para proteger la religión y moral católica de cualquier “atentado” contra la misma; por lo tanto, la Junta Gubernativa aprobó, el 19 de diciembre de 1822, que cualquier escrito considerado como contrario a la religión, moral y/o decencia, podría ser perseguido por la acción popular y por el mismo Estado.21

La efectividad de este decreto fue exigida casi de inmediato ya que algunas semanas después, el presbítero José Mateo Aguilar envió un recurso al Congreso acerca de libros prohibidos, y exigía que se tomasen medidas oportunas con respecto a la introducción, venta y circulación de obras contrarias a la religión, y la “indefinida libertad” que gozaba la prensa. El eclesiástico Aguilar se refería, entre otras obras, a las Biblias que Diego Thompson, agente de la Sociedad Bíblica Extranjera y Británica había vendido en Lima,22 pese a que las Biblias eran de la versión católica de Scío de San Miguel, Aguilar exigía la aplicación de la ley, con el propósito de:

. . . desterrar de nuestro suelo hasta el último miasma de tantos libros heréticos, y blasfemos, y sediciosos, y que llevan consigo fermentos de muerte capaces de aniquilar la más bien organizada y robusta constitución del Estado.23

Además, Aguilar exigió una ley de libertad de imprenta más restrictiva que impidiera en el futuro la publicación de textos protestantes. Indudablemente el recurso de Aguilar motivó al Gobierno a aprobar un nuevo reglamento de imprenta el 12 de noviembre de 1823, estableciendo en uno de sus artículos que todos los impresos destinados a alterar y/o destruir la religión católica, o la constitución peruana, serían perseguidos.24 Esta norma impedía igualmente la impresión, sin licencia del obispado, de todo texto sobre la Biblia, artículos, dogmas del catolicismo y disciplina de la iglesia.

Así desde el comienzo republicano, ni el santo de la espada pudo hacer algo diferente del de optar por el milagro de confirmar en la jurisprudencia nacional el contrasentido de la intolerancia religiosa, que ya que desde el siglo XVI la Iglesia Católica comenzó a disfrutar en la Colonia y que ahora se enquistaba en la vida independiente nacional; una situación que prosiguió en cada una de las reformas de la Carta Magna hasta ser variada recién en la segunda década del siglo XX.

La Constitución Vitalicia, dictada en 1826 por don Simón Bolívar, mantuvo el mismo tenor monopolista católico, ratificando que: “La religión del Perú es católica apostólica y romana”. Sin embargo, por no establecer ningún límite para las demás religiones se suscitó de inmediato la oposición clerical25 que vio con beneplácito su reemplazo por la Carta Política de 1828, conocida en el ámbito Legislativo como “la madre de todas las constituciones”, y que en su Art. 30 de su Título I, establecía que para el Perú: “su religión es la católica, apostólica y romana. La nación la protege por todos loes medios conforme al espíritu del Evangelio y no permitirá el ejercicio de ninguna otra.”26

Conviene recordar que en los demás países de Latinoamérica una legislación similar prohibía cualquier culto no católico romano,27 y que en el Perú hasta 1836, el desacato de dicha prohibición era castigado con la pena de muerte.28

Sería largo mencionar en detalle la trayectoria de agrupaciones no católicas como la Sociedad Bíblica Británica y Extranjera así como las actividades de muchos otros en el Perú tratando de sacudir el yugo de intolerancia en el Perú; sin embargo, cupo a don Francisco Penzotti en 1888 resquebrajar inicialmente el poderío de la intolerancia en el Perú. Sus labores indeclinables le costaron persecución y prisión en Arequipa y en los calabozos del Real Felipe en el Callao. Por otro lado, antes de él el personal de algunas de las misiones diplomáticas extranjeras intentaron organizar reuniones de culto en el país, sin embargo, éstas no podían realizarse sin el permiso respectivo. Así, el 25 de octubre de 1844, los ingleses decidieron solicitar la autoridad correspondiente, la cual les fue concedida por el gobierno con la condición de que ningún peruano asistiese a las reuniones de culto.29

Las condiciones políticas de la última década del siglo XIX así como la primera del siguiente con la participación decidida del partido Liberal propiciaron de algún modo el terreno propicio para la apertura de la tolerancia religiosa en el Perú. Esta coyuntura político social allanó en cierta medida las dificultades para que las iglesias protestantes comenzaran a establecerse en suelo peruano fundando instituciones educativas. Los presbiterianos, la Unión Misionera para Regiones Lejanas, los adventistas del séptimo día, así como otras misiones protestantes figuran en este quehacer educativo evangélico en el Perú. No obstante, como lo señala Klaiber, de todas ellas los dos grupos que más aprovecharon la coyuntura liberacionista de las primeras décadas del siglo XX fueron los metodistas y los adventistas,30 y de éstos fueron los adventistas los que propiciaron el momento final para que la libertad religiosa fuese por fin legislada en el Perú aunque no fuese reconocida, ya que la Iglesia Adventista tuvo que pagar un alto precio de intolerancia y persecución de parte de quienes no estuvieron dispuestos a aceptar que la libertad religiosa era también un derecho que asistía legítimamente a los peruanos.

Fue el ingeniero Eduardo Francisco Forga quien en la primera década del siglo XX luchó de manera decidida por la causa de la libertad de conciencia atacando de manera frontal a la intolerancia religiosa.31 Sus actividades fueron tan notorias que le dieron el título de “el Lutero de Arequipa” y no precisamente por evangélicos.32 Aunque no es muy conocida la trayectoria de este notable peruano, él tuvo un rol preponderante en el ambiente político, pues fue uno de los más destacados liberales arequipeños,33 y como tal un ardiente defensor de la libertad religiosa y de los principios de temperancia, así como un defensor de la población indígena del Perú. Como líder evangélico dedicó sus talentos , su vida y su fortuna a propagar por doquiera la causa de la libertad religiosa, los principios de salud y el mensaje evangélico adventista; y aunque tuvo que huir del Perú debido a la persecución desatada contra él, y murió sin ver el cumplimiento de sus sueños de libertad en su propio país, su obra intrépida influyó profundamente en favor de la causa a la cual se dedicó.

En julio de 1904, Forga inicia en Arequipa la edición del folleto mensual La Reforma,34 más conocido en el ámbito liberal así como en el religioso de sus días como Biblioteca Nacional Anti-Romana de Reforma Higiénica Liberal-Cristiana. Esta publicación tenía como principal finalidad, a decir del mismo Forga, “la consecución de la libertad e cultos, que ha de marcar el principio de una nueva época para el país”. También entre sus propósitos estaba el “la propagación de los principios de higiene racional para incrementar la salud física del pueblo como condición esencial de la salud intelectual” y “difundir las enseñanzas del liberalismo, que expondrán en fin la esencia de la doctrina cristiana, tal cual fue en la pureza de su origen”. Los dos primeros números de La Reforma fueron suficientes para demostrar que Forga era un formidable promotor de la causa libertaria de cultos.35 Su planteamiento y crítica al programa educacional ofrecido por el candidato presidencial Manuel Pardo del partido civilista, su exigencia a la separación de la Iglesia y Estado, su denuncia vehemente al clero católico en el campo educativo religioso y social, así como su análisis de la miseria fomentada por las fiestas religiosas patronales exhibiéndolas como “vanas prácticas de una religiosidad falsa” que buscan esquilmar el bolsillo del pueblo pobre y necesitado”36 suscitó enseguida no sólo la reacción clerical sino la acusación a Forga de ataque a la religión con la respectiva denuncia y encausamiento por el Juez del Crimen.

La acción del clero contra Forga, por criticar a la “religión del Estado”, fue inmediata pues puso una denuncia en ese sentido ante la Fiscalía, la cual determinó que fuera encarcelado y aunque apeló el auto de prisión en su contra, el juez determinó la sentencia contra él. Por tal razón, incluso previendo la falta de garantías por un juicio justo e imparcial Forga decidió pasar a la clandestinidad, puesto que desde un comienzo pesaba contra él una orden de captura. Sin embargo, aun en la clandestinidad Forga siguió con la dirección de La Reforma, y desde esta tribuna proclamaba que “La Biblia es el cañón que libertará al Perú y a la américa Latina”37 y continuó con sus denuncias y exigencias y mediante circulares dirigidas a ciudadanos, sociedades, clubes, periódicos, iglesias evangélicas, etc., urgiendo a enviar al Congreso telegramas pidiendo leyes que favorecieran la libertad religiosa, la separación de la Iglesia del Estado, y la cancelación de la enseñanza de religión por el clero en las escuelas públicas.38

La manera como el clero respondió a Forga desde sus púlpitos y mediante la prensa revela el espíritu intolerante propio de aquellos días. Algunas de las amenazas difundidas a través de esos medios eran: “El [Forga] deberá algún día ser clavado a la puerta de la iglesia con las manos atadas a la espalda”, “todo el pueblo deberá de apedrearlo” y “el que blasfema a Dios debe ser muerto”. Sin embargo, la causa defendida de Forga era ansiada y el juicio abierto a Forga despertó una ola de protestas a nivel nacional, al mismo tiempo que diversas agrupaciones le manifestaron solidaridad. En Lima, el periódico capitalino Integridad defendió ardorosamente la causa de Forga, calificando el hecho como “un atentado inaudito”, enfatizando que “por doctrinas no se encarcela; por ideas no se aprisiona”, y que “sólo los bárbaros tratan de convencer a garrotazos, sólo los pueblos atrasados creen que hay que quemar a los que no piensan en tal sentido”.39 La defensa a Forga presentada por este diario muestra tanto el grado de estima como el concepto que se habían forjado de él fuera de su terruño:

El señor Forga es de la juventud peruana uno de los más excepcionales: probo, probísimo, honorable, de lo más honorable, patriota, humanitario, digno, bueno con bondad altruista, repetimos que su prisión sería el testimonio de la mayor barbaridad de la época . . . El señor Forga, joven honorabilísimo a carta cabal, cumplido caballero, libre-pensador y eminente doctrinario . . . El señor Forga no es más que un hombre que batalla por sus doctrinas, y esto no es un delito en parte alguna. La orden de prisión contra él es un atentado inaudito. Que no se llevará a cabo sin estremecer e indignar al Perú.40

En Cuzco, el periódico El Agricultor calificó el hecho como una injusticia “que aterra cualquier conciencia honrada”y que los dejaba “amargamente sorprendidos de un procedimiento que sólo habría sido explicable en los nefandos tiempos de la Inquisición”.41 En Tarma, el diario La Aurora de Tarma denunció la orden de prisión contra Forga como un “embuste” y señalaba “¡Forga sea encarcelado! ¡Forga sea conducido a la pira! . . . es el grito siniestro que a voz en cuello repiten los que se llaman humildes representantes de una religión, que se dice amor y caridad . . . cuando olvidan que la causa de Forga es de las mayorías conscientes del país.”42 El diario arequipeño El Ariete denunció el hecho calificándolo de “irregularidad atentatoria” e “infamia” que relegaba a Arequipa y al Perú entero a “la edad de piedra”.43 En tanto que el mismo folleto La Reforma denunció mediante David F. Watkins que el órgano católico El Progreso había acusado a Forga como blasfemo y que estaba realizando una “campaña sistemática” en contra suya; con el propósito de “instar y animar a los fanáticos a que maten al señor Forga, y a que pasen de una vez si es posible a cuchillo a tantos liberales, radicales, librepensadores, masones, herejotes y protestantes”.44

El ambiente demasiado hostil, y la perspectiva de mayor persecución que incluían amenazas de muerte, obligaron a Forga en Marzo de 1906 a huir a Londres apoyado por la Junta de la Misión Extranjera, y aunque él no pudo volver al Perú, su voz y su pluma señalaron de modo vehemente e inequívoco la falta que hacía en el Perú la libertad de cultos.

Durante las tres primeras décadas del siglo XX la intolerancia religiosa se manifestó de modo absoluto contra la Iglesia Adventista que además de sus actividades evangélicas optó por la educación de los desposeídos del Altiplano y la región amazónica. En efecto, tan pronto los adventistas llegaron a Arequipa, a mediados de 1898, al ser reconocidos como tales, al día siguiente de su arribo, fueron encarcelados y de inmediato deportados a Chile. Su establecimiento en Lima no estuvo exento de las arbitrariedades propias de la época. Posteriormente, cuando el campesino puneño Manuel Zúñiga Camacho decidió abrir una escuelita rural encontró una oposición abierta y enconada. La escuelita comenzó a funcionar en su casa45 en Utawilaya, a la cual le había añadido una habitación más con tales propósitos.46 A las clases se enrolaron “hombres, mujeres y niños de toda edad”. La enseñanza se basaba “en la lectura y escritura del idioma castellano” así como en “la interpretación y el estudio de la Biblia”.47

La iniciativa educativa de Zúñiga fue vista de inmediato como por el clero como un atrevimiento inaudito y una amenaza de modo que surgió el disgusto y asedio mancomunado del clero, los gamonales y las autoridades. De manera especial el obispo de Puno organizó a sus frailes en una cruzada de disuasión intimidando a los campesinos a no asistir a la escuela.48 En uno de sus sermones se atrevió a declarar que “Dios no aprobaba ni menos deseaba la educación de los indios. Su única tarea era agrícola cuidando los sembríos y el ganado, y que si ellos persistían en atender la escuela, sus cosechas se estropearían y las plagas diezmarían sus rebaños”.49 Sin embargo, pese a que las autoridades al servicio del clero intolerante lo intimidaron a cerrar la escuela, Manuel no se desanimó y a pesar de las amenazas dirigió su escuela por un tiempo,50 y durante todo ese lapso ”los sacerdotes nunca dejaron de perseguirlo”.51 Zúñiga decide entonces buscar ayuda para reforzar su tarea educativa y pide apoyo a la Unión Misionera para Regiones Lejanas, en Arequipa. Sin embargo, al no ser posible tal ayuda,52 recurre a los adventistas.

La ayuda adventista enviada a Zúñiga fue efectiva. Primeramente fue enviado Fernando Osorio que suscitó un interés verdaderamente creciente en la población de modo que la escuela de Manuel se transformó también en una academia de evangelización.53 Luego, con la llegada de los esposos Fernando y Ana Stahl la escuela de Manuel dio un vuelco ya que fue comprada una propiedad en la localidad de Platería, no lejos de Utawilaya.

El éxito que iba alcanzando la escuela adventista de Platería disgustó tremendamente al clero católico puneño. Sin embargo, a pesar de que iban de “casa en casa prohibiendo” la asistencia a las reuniones, la asistencia aumentaba cada día.54 Se desató entonces una “persecución fiera y sistemática” contra la Misión de Platería,55 liderada por Julio Tomás Bravo el párroco de Chucuito.56 Este antagonismo extremo, llegó sin embargo a su clímax el 3 de marzo de 1913 cuando el obispo de Puno, monseñor Valentín Ampuero descargó su ira contra la Misión-Escuela adventista de Platería, acompañado por el gobernador de Chucuito, José Sotomayor, dos jueces de la misma localidad, junto con una turba de más de doscientos campesinos. Este atropello es harto conocido por cada historiador eclesiástico peruano57 y ellos detallan el ultraje a los adventistas de Platería.58

El obispo y sus aliados después de causar destrozos en la escuela, se ensañaron con Manuel Zúñiga y otros seis adventistas, incluyendo una mujer con su pequeña de un año, quienes fueron flagelados y obligados a caminar con las manos atadas a la espalda, descalzos y al trote de los caballos, sin sombreros y a latigazos, entre gritos de la turba “¡mueran los evangelistas!, ¡viva la religión católica!, ¡viva el ilustrísimo obispo Ampuero!” hasta la cárcel de Chucuito donde fueron puestos en una celda previamente ensuciada con deyecciones humanas, sin agua ni alimentos y sin tratamiento de sus heridas, y de remate impidiéndoseles brutalmente cantar himnos en sus celdas.59 Luego de ser trasladados a la cárcel de Puno y tras 9 días de prisión fueron librados sin denuncia ni juicio alguno. Además, la denuncia puesta en el juzgado de Puno fue desestimada y en el colmo de la injusticia los agraviados también fueron desoídos por la Corte de Justicia de la República a la cual apelaron.

Este abuso perpetrado contra los adventistas de Platería, sin embargo, fue el detonante que inició un movimiento que condujo al cambio sustancial en la Constitución de la República en el artículo que estipulaba que el Estado no permitía el ejercicio público de ninguna otra religión fuera de la católica.60 Pese a que la Iglesia Católica de entonces, puso a prueba toda “su capacidad de movilización” contra la forma legislativa a la que consideraba “innecesaria, inoportuna y desastrosa para la comunidad peruana”,61 muy a pesar suyo, el 20 de octubre de 1915 el Congreso de la República aprobó la enmienda del artículo 40 de la Constitución, en medio de una sesión de total escándalo liderado por los clérigos parlamentarios y recién el 11 de noviembre de 1915,62 ante el asombro y desagrado general del clero, el Presidente de la República sancionó la Ley 2193 que permitía el culto público a los no católicos, “estableciendo la tolerancia religiosa, triunfando así la causa nacida en la comunidad de Platería”.63 Sólo a partir de esta reforma constitucional las iglesias no católicas pudieron “celebrar en público sus cultos y tener templos propios” en el Perú.64

Lamentablemente, la hostilidad católica contra los adventistas, pese a la modificación de la Constitución, no cambió sino más bien se agudizó,65 ya que el clero concebía otra religión sólo como opositora al catolicismo en el Perú. En realidad, a partir de 1915 la Iglesia Católica se dedicó a “combatir con todo tipo de armas a los adventistas”,66 y como refiere Hazen “estos protestantes sufrieron una situación absoluta de acoso y terrorismo”.67

Toda esta tempestad de encono e intolerancia se manifestó abiertamente, cuando los alumnos de las escuelas adventistas era emboscados en el “camino y eran azotados”,68 o cuando los profesores adventistas eran azotados públicamente por las autoridades locales instigadas por el clero por abrir o enseñar en sus escuelas;69 o cuando sus clases eran interrumpidas para ser maltratados, alumnos juntamente con sus profesores;70 o cuando eran apedreados por enseñar a sus alumnos; o cuando sus escuelas fueron vez tras vez incendiadas o arrasadas hasta los cimientos por turbas dirigidas personalmente por el párroco del distrito;71 o cuando fueron repetidas veces atacados por gamonales, autoridades y sacerdotes que lideraron turbas que perpetraron masacres campesinas junto a sus escuelas adventistas, como las repetidas en Azángaro, con el propósito de “intimidar a los campesinos y castigarlos por el atrevimiento de haber deseado una escuela que los educarse”;72 o incluso cuando “los conversos adventistas fueron encarcelados hasta por cinco años”,73 o cuando maestros adventistas pagaron con su vida el atrevimiento de educar a la juventud de la Altipampa; o cuando los campesinos que se atrevían a ayudar en la construcción de las escuelas que ellos pedían para la educación de sus hijos, eran asesinados brutalmente,74 o cuando en 1920 el misionero Stahl fue encarcelado, aduciendo que era instigador “de levantamientos indígenas en la cabecera del distrito”,75 o cuando al mismo Stahl en Loreto incluso se le prohibió bautizar.76

Tan enconada y acérrima fue esa oposición que todas las primeras escuelas campesinas adventistas iniciadas en esos días comenzaron con sacrificio y siguieron funcionando en circunstancias no menos penosas y difíciles,77 y la situación llegó a tal extremo que incluso se llegó al cálculo aciago de que por cada escuela nueva que se fundaba, un campesino adventista era asesinado.78

En todo este vendaval de odio e intolerancia concentrados, la Iglesia adventista, jamás “empleó la violencia para progresar su doctrina”79 y obra, ni respondió con ella; y pese a todas las acusaciones de irreligiosidad, anti-peruanismo, comunismo y otras con que se le atacó, “no pudo ser detenida por nadie”.80

Aún sin concluir la década de los 30, las instituciones educativas adventistas— y protestantes en general —pasaron una grave crisis cuando por la misma influencia intolerante se prohibió su funcionamiento, mediante decreto del 22 de junio de 1929.81 El decreto alegaba que “la enseñanza de religión en los centros educativos no católicos” estaba realizando “una obra destructiva para la unidad nacional” y que esta obra era “aún más dañina en la población indígena de Puno, Ayacucho y Loreto”.82 Luego, apenas a comienzos de la década de los cuarenta, el 10 de enero de 1942, el Consejo Nacional de Educación acordó cerrar el Colegio Industrial de Miraflores, aduciendo que la nueva Ley Orgánica de Educación prohibía la coeducación en las instituciones educativas del perímetro urbano.83

Ya en las postrimerías del siglo XX, el 3 de marzo de 1998, tal vez como dando a entender que la intolerancia religiosa de comienzos del mismo siglo aún debería seguir vigente como a inicios del mismo, una Resolución Ministerial vuelve a decretar que la enseñanza religiosa en los centros educativos secundarios y primarios debía ser únicamente la religión oficial; repitiéndose de modo sutil lo normado en 1929. Sin embargo, debe recordarse que el artículo 130 de la actual Constitución establece que “los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo”; y el artículo 140 estatuye que “la educación religiosa se imparte con respecto a la libertad de conciencias”. Así, lo estipulado incluso establece que los padres tienen derecho a escoger la formación religiosa de sus hijos, quienes al alcanzar la mayoría de edad, pueden elegir.84

Así pues, a manera de recapitulación desde que la primera Constitución de la República del Perú apareció en1823, la Carta Magna ha sido reemplazada 12 veces— 1823,1826, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920, 1933, 1979, 1993 —lo que demuestra que el Perú independiente ha recorrido un largo camino legislativo y en cada ocasión el asunto religioso ha sido un tema especial de debate y siempre la Iglesia Católica recibió el privilegio de la exclusividad como religión estatal bajo la argumentación de su condición mayoritaria. Al amparo de ese privilegio las demás fueron excluidas de manera intolerante. Recién a partir de 1915 con una enmienda loable las demás confesiones pudieron esperar otro trato y pese a que en 1920 la Constitución en el artículo 230 “consagró por primera vez la libertad de conciencia",85 el trato a las confesiones no católicas fue repudiable.

En la actualidad, entrados ya en un nuevo milenio, existen en ciertos niveles interesados en el tema de la libertad religiosa deseos de una nueva legislación que contemple de manera más real este asunto, y existe en el Congreso un proyecto de ley como propuesta de ley de libertad Religiosa en el Perú, presentado el mes pasado para su estudio.86 Desde esta tribuna ocasional le deseamos a este proyecto mejor suerte que a otros anteriores que con la influencia determinante del Instituto de Derecho Eclesiástico fueron eliminados del proceso y no pudieron llegar a su status legislativo.87

En realidad, en la actualidad en el Perú existe libertad religiosa jurídica mas no igualdad para todas las confesiones religiosas. Las llamadas minorías religiosas disfrutan de tolerancia dentro del marco jurídico establecido por la actual Constitución. ¿Llegará el día cuando sus legisladores depongan sus prejuicios y entiendan que sin libertad plena no hay progreso pleno? ¿Podrán ellos algún día entender que esta libertad no es una más sino la más esencial de todas?

Fue el Papa Juan XXIII en su encíclica Pacem in Terris (el 11 de abril de 1963) quien declaró, que “cada ser humano tiene el derecho de honrar a Dios de acuerdo a los dictados de una conciencia correcta, y el derecho de profesar su religión privada y públicamente”. Veinticinco años después, en plena concordancia con esto, Juan Pablo II enfatizó, “cada violación de la libertad religiosa, sea abierta o secreta, produce daño fundamental a la causa de la paz, tal como otras violaciones de los derechos fundamentales de la persona humana.” Y tres años después, en un mensaje dado en el día mundial de la paz en 1991 aun enfatizó: “Si deseas paz, respeta la conciencia de cada persona . . . la libertad religiosa no es meramente un derecho humano más entre otros, . . . es el más fundamental, puesto que la dignidad de cada persona tiene su primera fuente en su relación esencial con Dios. . . . La libertad religiosa es la expresión más profunda de la libertad de conciencia”.

La libertad ha sido siempre el más grande deseo de la humanidad. La libertad de elección es la marca registrada de Dios puesta en lo más íntimo de quienes él creó a su imagen y semejanza; ningún otro puede atribuirse la legitimidad de ella. De acuerdo a las Escrituras, El mismo dio a la humanidad la libertad de obedecer o desobedecer sus determinaciones divinas. Esa es la razón por la cual la gente está dispuesta a enfrentar persecución, por razón de sus convicciones religiosas.

La expresión religiosa, que es la manera como afirmamos del Dios en quien creemos, no puede ser violada sin serias consecuencias. El mezquinar a un ciudadano o ciudadana la profesión de su fe es pisotear las aspiraciones con las cuales se identifican las naciones y los pueblos civilizados.

¿Qué es libertad? Se preguntaba Archibald MacLeish, y luego él mismo respondía: “Libertad es el derecho de escoger: el derecho para crear por ti mismo las alternativas de elección. Sin la posibilidad de elección y el ejercicio de elección un hombre no es hombre, sino un miembro, un instrumento, una cosa”.

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