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Origen
y Trayectoria Historica de la Libertad Religiosa en el Perú
Dr. Merling Alomía Bartra
Rector de la Universidad Peruana Unión
La experiencia peruana
en libertad religiosa no ha sido deseable ni mucho menos honrosa; y habiendo
estado directamente relacionada con el cristianismo, se torna aún
más desagradable. Cuando el 16 de noviembre de 1532 Pizarro apresó
al último emperador incaico con traidora alevosía premeditada
y con la absolución impía de Valverde,1 el binomio intolerante
de la iglesia y el estado (representado por el sacerdote y el conquistador
“cristianos”) se arrogó el derecho de eliminar al vencido
proponiéndole un chantaje religioso a fin de evitarle al Inca las
penas del infierno, pero no la tragedia del garrote. Indudablemente Atahualpa
partió el 16 de julio 1533 al más allá intrigado
por una incógnita insoluble, “vaya cristianismo este, traidor,
ladrón, codicioso, chantajista, intolerante y bribón. Es
tan esclavisante y sanguinario como el wiracochismo o el pachacamismo,
o el intiísmo de mi incanato. ¿Qué clase de ‘apu’
es éste que no honra su palabra y que desde una cruz sólo
exige siniestra avaricia?”
De inmediato la intolerancia religiosa se entronizó en el Perú
y los conquistados escucharon por siglos las “buenas nuevas”
de la conversión obligada por la espada a servir al crucificado
so peligro de ser extirpados por un cristianismo intolerante conquistador.
Los incas al menos permitían a sus vencidos integrarse al culto
del Imperio mientras el panteón de éstos era ampliado y
los santuarios eran respetados. De esta manera Inti y Pachacamac podían
convivir sino en paz al menos en tolerancia.
La absurda intolerancia se tornó aún más intransigente
con el establecimiento de la temida Inquisición y a su sombra nefasta
desde 1570 a 1821 la libertad de conciencia fue aplastada sin ninguna
misericordia sino con crueldad y zaña bajo el santo y seña
de “levántate oh Señor y toma venganza (es decir,
aplasta) a tus enemigos”. En el Perú como en la América
Colonial al no existir ninguna fuerza organizada que le hiciera competencia
a la Iglesia, la Inquisición estaba demás, pero para justificar
su presencia “se dedicó a los lapsos en la moral pública
o las actividades políticas de los criollos”.2 Si bien los
aborígenes peruanos no fueron considerados aptos para el tribunal
de la Inquisición, ciertamente “las campañas para
extirpar idolatrías en los siglos XVI y XVII representaron una
especie de inquisición para la población indígena”.3
Por otro lado, en general en el Nuevo Mundo, la autoridad episcopal se
valió de los auspicios del Santo Oficio, para afirmar sus privilegios
debilitando al clero regular y gracias a la Inquisición los obispos
reafirmaron su autoridad, asegurando el control ideológico de las
órdenes misioneras.4
Entre las primeras víctimas del primer “Auto de Fe”,
realizado en Lima el 15 de noviembre de 1573, fue quemado vivo un artesano
francés que se confesó hugonote llamado Mateo Saladé.5
Luego corrió igual suerte Jan Bernal, un sastre flamenco que prefirió
la muerte antes que renegar de su fe.6 Otros como Juan Bautista y Juan
de León fueron condenados a penas menos severas según el
criterio y la crueldad propias de ese tribunal inhumano.7
Pocos conocen que el movimiento libertario liderado por el prócer
peruano José Gabriel Condorcanqui, curaca de Pampamarca, Surinama
y Tungasuca, estuvo principalmente motivado por principios religiosos
arraigados en el evangelio8 que había cautivado el corazón
de este valiente peruano que se atrevió a desafiar el oscurantismo
intolerante de sus días.9 Pero en ese lejano 1780 ¿que se
podía esperar de conquistadores que eran dirigidos y alentados
por una iglesia inquisidora, dominadora y opresora que no aceptaba ni
mucho menos quería entender que el derecho de obedecer a Dios antes
que a los hombres es inalienable?10 De manera que Túpac Amaru II
pasó a la historia como un mero rebelde al status quo
político implantado en el Perú por el invasor, y no como
un creyente en la verdad evangélica de la igualdad de los hombres
y la libertad de adorar al crucificado como lo establece su Palabra revelada.
Así pues, en la plaza mayor del Cuzco, el 18 de mayo de 1781, la
iglesia bendijo, presidió y absolvió la ejecución
no solo de un patriota que se rebeló contra el rey usurpador sino
de un hereje que atacó la religión del régimen.
Si bien la presencia religiosa no católica en el Perú durante
la época colonial fue escasa y esporádica, en los días
iniciales de la República fue apenas notable debido a la represión
sistemática y oposición ejercida por la Iglesia Católica.
De hecho ésta se sentía única e irremplazable. Sin
embargo en las últimas décadas del siglo XIX las actividades
evangélicas de los grupos protestantes que empezaron a hacer notoria
su presencia, disgustaron grandemente a la Iglesia Católica,11
la cual amparada en la legislación vigente ejerció un acentuado
espíritu de intolerancia.
Las primeras décadas del siglo XIX fueron de efervescencia política
comprensible en Latinoamérica. Cuando los vientos libertadores
comenzaron a soplar con fuerza en el Nuevo Mundo, una a una las colonias
rompieron sus cadenas y el amanecer de la libertad política comenzó
a disfrutarse en las repúblicas nacientes de la América
Latina. Finalmente las armas tuvieron la última palabra, y el Perú
fue el postrer país del continente en independizarse del yugo ibérico.
Sin embargo, al examinar la realidad política de los estados nacientes
se puede constatar que en esencia éstos sólo pasaron de
un colonialismo religioso inquisitorial a un republicanismo clerical intolerante.
Nos llevaría mucho más tiempo del concedido el recordar
lo que cada república sudamericana estatuyó en su respectiva
Constitución con relación a la libertad de religiosa; sin
embargo, baste mencionar lo que aconteció en el Perú.
Aunque el movimiento emancipador nunca dirigió sus huestes contra
la Iglesia Católica, resulta notable constatar que ésta
se sintió amenazada, y ciertamente jamás estuvo a favor
de la Independencia sino que siempre manifestó su abierta hostilidad
a la causa libertadora.12 Prueba de ello es que el 30 de enero de 1816,
el Papa Pío VII expidió la encíclica Etsi longissimo
dirigida a la grey católica donde pedía a los obispos de
América, a no escatimar esfuerzos en obediencia al monarca para
desarraigar la funesta cizaña sediciosa de la independencia, lo
que al hacerlo sería digno de “la recompensa del cielo”.13
Su sucesor, León XII en su bula Etsi iam diu, expedida
el 25 de setiembre, aunque sin condenar la Independencia ni exhortar de
modo explícito lealtad al rey,14 se quejaba del gran trastorno
que habían sufrido los negocios eclesiásticos y los eventuales
gravisimos peligros que amenazaban a su santísima religión
y urgía a los obispos a luchar por retornar a las sendas de la
paz.
Imbuido de ese mismo espíritu, el obispo de Maynas lanzó
una furibunda declaración de excomunión contra los patriotas;
y el obispo de Trujillo hasta habló de “hacer una resistencia
tenaz a las huestes libertadoras”.15 Esto sumado a otras manifestaciones
de fanatismo, sin duda pesaron notablemente en el juicio de don José
de San Martín para que dictaminara en el primer documento constitucional
del Perú independiente, el Estatuto Provisorio del 28 de julio
de 1821, el reconocimiento en su primer artículo 10 de que la religión
católica apostólica y romana era la religión del
Estado, y que el gobierno a su vez tenía que ser el encargado de
conservarla y defenderla de cualquier ataque a sus dogmas o principios
fundamentales,16 y del mismo modo debía establecer castigos a quienes
atacaban sus doctrinas. En su artículo 20 estipulaba que los otros
que profesaban la religión cristiana aunque disintiendo de algunos
principios de la religión, podían usar el derecho que le
competía sólo con el permiso del Gobierno y en consulta
al Consejo del Estado. El artículo 30 sentenciaba: “Y nadie
podrá ser funcionario público si no profesa la religión
católica”.17 De esta manera el Congreso Constituyente de
1822, al dictaminar la Constitución Política se vuelve a
la imposibilidad de la libertad religiosa al excluir a cualquier otra
religión del ámbito nacional fuera de la católica
apostólica y romana.18
El registro histórico de esos días refiere que cuando la
Comisión encargada de la redacción de las bases constitucionales
del nuevo Estado planteó la posibilidad de incluir en ellas la
tolerancia de cultos, se suscitó un inmenso revuelo entre las fuerzas
vivas de la sociedad limeña que dirigieron una misiva al Congreso.
La carta calificaba la redacción del artículo 50 de las
bases como “confusa” y hasta propicia de interpretaciones
siniestras frente a la posibilidad de la introducción de la tolerancia
religiosa. Por otro lado aducía que no era necesario en el Perú
otra creencia religiosa teniendo en cuenta la crecida población
indígena la cual tenía a la religión como único
vínculo con el Congreso, que a su vez era el Estado. Con esto se
aducía que la uniformidad religiosa debía mantenerse a cualquier
costo, aunque ello requiriese la renuncia de cualquier ventaja temporal
que pudiera surgir del trato con “heterodoxos”. De hecho,
como García Jordán señala, es aquí cuando
por primera vez en la República se vinculan muy estrechamente dos
asuntos, la libertad de cultos y el progreso del país, asuntos
que han ido unidos a lo largo del siglo XIX.19 Así, en lo sucesivo,
bajo el alegato del progreso la libertad de cultos fue restringida.
El texto surgido reflejó sin duda la posición de la mayoría
de los diputados de ese Congreso de 1822 que se pronunció en favor
de la unión entre la Iglesia y el Estado, pese a la oposición
de figuras tan respetables como Luna Pizarro y otros.20 Así la
religión católica quedó como creencia oficial con
la inclusión en el proyecto original de la frase “con la
exclusión de otra alguna”.
Luego la misma Cámara que aprobó la intolerancia religiosa,
arbitró los mecanismos para proteger la religión y moral
católica de cualquier “atentado” contra la misma; por
lo tanto, la Junta Gubernativa aprobó, el 19 de diciembre de 1822,
que cualquier escrito considerado como contrario a la religión,
moral y/o decencia, podría ser perseguido por la acción
popular y por el mismo Estado.21
La efectividad de este decreto fue exigida casi de inmediato ya que algunas
semanas después, el presbítero José Mateo Aguilar
envió un recurso al Congreso acerca de libros prohibidos, y exigía
que se tomasen medidas oportunas con respecto a la introducción,
venta y circulación de obras contrarias a la religión, y
la “indefinida libertad” que gozaba la prensa. El eclesiástico
Aguilar se refería, entre otras obras, a las Biblias que Diego
Thompson, agente de la Sociedad Bíblica Extranjera y Británica
había vendido en Lima,22 pese a que las Biblias eran de la versión
católica de Scío de San Miguel, Aguilar exigía la
aplicación de la ley, con el propósito de:
. . . desterrar
de nuestro suelo hasta el último miasma de tantos libros heréticos,
y blasfemos, y sediciosos, y que llevan consigo fermentos de muerte
capaces de aniquilar la más bien organizada y robusta constitución
del Estado.23
Además, Aguilar
exigió una ley de libertad de imprenta más restrictiva que
impidiera en el futuro la publicación de textos protestantes. Indudablemente
el recurso de Aguilar motivó al Gobierno a aprobar un nuevo reglamento
de imprenta el 12 de noviembre de 1823, estableciendo en uno de sus artículos
que todos los impresos destinados a alterar y/o destruir la religión
católica, o la constitución peruana, serían perseguidos.24
Esta norma impedía igualmente la impresión, sin licencia
del obispado, de todo texto sobre la Biblia, artículos, dogmas
del catolicismo y disciplina de la iglesia.
Así desde el comienzo republicano, ni el santo de la espada pudo
hacer algo diferente del de optar por el milagro de confirmar en la jurisprudencia
nacional el contrasentido de la intolerancia religiosa, que ya que desde
el siglo XVI la Iglesia Católica comenzó a disfrutar en
la Colonia y que ahora se enquistaba en la vida independiente nacional;
una situación que prosiguió en cada una de las reformas
de la Carta Magna hasta ser variada recién en la segunda década
del siglo XX.
La Constitución Vitalicia, dictada en 1826 por don Simón
Bolívar, mantuvo el mismo tenor monopolista católico, ratificando
que: “La religión del Perú es católica apostólica
y romana”. Sin embargo, por no establecer ningún límite
para las demás religiones se suscitó de inmediato la oposición
clerical25 que vio con beneplácito su reemplazo por la Carta Política
de 1828, conocida en el ámbito Legislativo como “la madre
de todas las constituciones”, y que en su Art. 30 de su Título
I, establecía que para el Perú: “su religión
es la católica, apostólica y romana. La nación la
protege por todos loes medios conforme al espíritu del Evangelio
y no permitirá el ejercicio de ninguna otra.”26
Conviene recordar que en los demás países de Latinoamérica
una legislación similar prohibía cualquier culto no católico
romano,27 y que en el Perú hasta 1836, el desacato de dicha prohibición
era castigado con la pena de muerte.28
Sería largo mencionar en detalle la trayectoria de agrupaciones
no católicas como la Sociedad Bíblica Británica y
Extranjera así como las actividades de muchos otros en el Perú
tratando de sacudir el yugo de intolerancia en el Perú; sin embargo,
cupo a don Francisco Penzotti en 1888 resquebrajar inicialmente el poderío
de la intolerancia en el Perú. Sus labores indeclinables le costaron
persecución y prisión en Arequipa y en los calabozos del
Real Felipe en el Callao. Por otro lado, antes de él el personal
de algunas de las misiones diplomáticas extranjeras intentaron
organizar reuniones de culto en el país, sin embargo, éstas
no podían realizarse sin el permiso respectivo. Así, el
25 de octubre de 1844, los ingleses decidieron solicitar la autoridad
correspondiente, la cual les fue concedida por el gobierno con la condición
de que ningún peruano asistiese a las reuniones de culto.29
Las condiciones políticas de la última década del
siglo XIX así como la primera del siguiente con la participación
decidida del partido Liberal propiciaron de algún modo el terreno
propicio para la apertura de la tolerancia religiosa en el Perú.
Esta coyuntura político social allanó en cierta medida las
dificultades para que las iglesias protestantes comenzaran a establecerse
en suelo peruano fundando instituciones educativas. Los presbiterianos,
la Unión Misionera para Regiones Lejanas, los
adventistas del séptimo día, así como otras misiones
protestantes figuran en este quehacer educativo evangélico en el
Perú. No obstante, como lo señala Klaiber, de todas ellas
los dos grupos que más aprovecharon la coyuntura liberacionista
de las primeras décadas del siglo XX fueron los metodistas y los
adventistas,30 y de éstos fueron los adventistas los que propiciaron
el momento final para que la libertad religiosa fuese por fin legislada
en el Perú aunque no fuese reconocida, ya que la Iglesia Adventista
tuvo que pagar un alto precio de intolerancia y persecución de
parte de quienes no estuvieron dispuestos a aceptar que la libertad religiosa
era también un derecho que asistía legítimamente
a los peruanos.
Fue el ingeniero Eduardo Francisco Forga quien en la primera década
del siglo XX luchó de manera decidida por la causa de la libertad
de conciencia atacando de manera frontal a la intolerancia religiosa.31
Sus actividades fueron tan notorias que le dieron el título de
“el Lutero de Arequipa” y no precisamente por evangélicos.32
Aunque no es muy conocida la trayectoria de este notable peruano, él
tuvo un rol preponderante en el ambiente político, pues fue uno
de los más destacados liberales arequipeños,33 y como tal
un ardiente defensor de la libertad religiosa y de los principios de temperancia,
así como un defensor de la población indígena del
Perú. Como líder evangélico dedicó sus talentos
, su vida y su fortuna a propagar por doquiera la causa de la libertad
religiosa, los principios de salud y el mensaje evangélico adventista;
y aunque tuvo que huir del Perú debido a la persecución
desatada contra él, y murió sin ver el cumplimiento de sus
sueños de libertad en su propio país, su obra intrépida
influyó profundamente en favor de la causa a la cual se dedicó.
En julio de 1904, Forga inicia en Arequipa la edición del folleto
mensual La Reforma,34 más conocido en el ámbito
liberal así como en el religioso de sus días como Biblioteca
Nacional Anti-Romana de Reforma Higiénica Liberal-Cristiana.
Esta publicación tenía como principal finalidad, a decir
del mismo Forga, “la consecución de la libertad e cultos,
que ha de marcar el principio de una nueva época para el país”.
También entre sus propósitos estaba el “la propagación
de los principios de higiene racional para incrementar la salud física
del pueblo como condición esencial de la salud intelectual”
y “difundir las enseñanzas del liberalismo, que expondrán
en fin la esencia de la doctrina cristiana, tal cual fue en la pureza
de su origen”. Los dos primeros números de La Reforma
fueron suficientes para demostrar que Forga era un formidable promotor
de la causa libertaria de cultos.35 Su planteamiento y crítica
al programa educacional ofrecido por el candidato presidencial Manuel
Pardo del partido civilista, su exigencia a la separación de la
Iglesia y Estado, su denuncia vehemente al clero católico en el
campo educativo religioso y social, así como su análisis
de la miseria fomentada por las fiestas religiosas patronales exhibiéndolas
como “vanas prácticas de una religiosidad falsa” que
buscan esquilmar el bolsillo del pueblo pobre y necesitado”36 suscitó
enseguida no sólo la reacción clerical sino la acusación
a Forga de ataque a la religión con la respectiva denuncia y encausamiento
por el Juez del Crimen.
La acción del clero contra Forga, por criticar a la “religión
del Estado”, fue inmediata pues puso una denuncia en ese sentido
ante la Fiscalía, la cual determinó que fuera encarcelado
y aunque apeló el auto de prisión en su contra, el juez
determinó la sentencia contra él. Por tal razón,
incluso previendo la falta de garantías por un juicio justo e imparcial
Forga decidió pasar a la clandestinidad, puesto que desde un comienzo
pesaba contra él una orden de captura. Sin embargo, aun en la clandestinidad
Forga siguió con la dirección de La Reforma, y desde esta
tribuna proclamaba que “La Biblia es el cañón que
libertará al Perú y a la américa Latina”37
y continuó con sus denuncias y exigencias y mediante circulares
dirigidas a ciudadanos, sociedades, clubes, periódicos, iglesias
evangélicas, etc., urgiendo a enviar al Congreso telegramas pidiendo
leyes que favorecieran la libertad religiosa, la separación de
la Iglesia del Estado, y la cancelación de la enseñanza
de religión por el clero en las escuelas públicas.38
La manera como el clero respondió a Forga desde sus púlpitos
y mediante la prensa revela el espíritu intolerante propio de aquellos
días. Algunas de las amenazas difundidas a través de esos
medios eran: “El [Forga] deberá algún día ser
clavado a la puerta de la iglesia con las manos atadas a la espalda”,
“todo el pueblo deberá de apedrearlo” y “el que
blasfema a Dios debe ser muerto”. Sin embargo, la causa defendida
de Forga era ansiada y el juicio abierto a Forga despertó una ola
de protestas a nivel nacional, al mismo tiempo que diversas agrupaciones
le manifestaron solidaridad. En Lima, el periódico capitalino Integridad
defendió ardorosamente la causa de Forga, calificando el hecho
como “un atentado inaudito”, enfatizando que “por doctrinas
no se encarcela; por ideas no se aprisiona”, y que “sólo
los bárbaros tratan de convencer a garrotazos, sólo los
pueblos atrasados creen que hay que quemar a los que no piensan en tal
sentido”.39 La defensa a Forga presentada por este diario muestra
tanto el grado de estima como el concepto que se habían forjado
de él fuera de su terruño:
El señor
Forga es de la juventud peruana uno de los más excepcionales:
probo, probísimo, honorable, de lo más honorable, patriota,
humanitario, digno, bueno con bondad altruista, repetimos que su prisión
sería el testimonio de la mayor barbaridad de la época
. . . El señor Forga, joven honorabilísimo a carta cabal,
cumplido caballero, libre-pensador y eminente doctrinario . . . El señor
Forga no es más que un hombre que batalla por sus doctrinas,
y esto no es un delito en parte alguna. La orden de prisión contra
él es un atentado inaudito. Que no se llevará a cabo sin
estremecer e indignar al Perú.40
En Cuzco, el periódico
El Agricultor calificó el hecho como una injusticia “que
aterra cualquier conciencia honrada”y que los dejaba “amargamente
sorprendidos de un procedimiento que sólo habría sido explicable
en los nefandos tiempos de la Inquisición”.41 En Tarma, el
diario La Aurora de Tarma denunció la orden de prisión
contra Forga como un “embuste” y señalaba “¡Forga
sea encarcelado! ¡Forga sea conducido a la pira! . . . es el grito
siniestro que a voz en cuello repiten los que se llaman humildes representantes
de una religión, que se dice amor y caridad . . . cuando olvidan
que la causa de Forga es de las mayorías conscientes del país.”42
El diario arequipeño El Ariete denunció el hecho
calificándolo de “irregularidad atentatoria” e “infamia”
que relegaba a Arequipa y al Perú entero a “la edad de piedra”.43
En tanto que el mismo folleto La Reforma denunció mediante
David F. Watkins que el órgano católico El Progreso
había acusado a Forga como blasfemo y que estaba realizando una
“campaña sistemática” en contra suya; con el
propósito de “instar y animar a los fanáticos a que
maten al señor Forga, y a que pasen de una vez si es posible a
cuchillo a tantos liberales, radicales, librepensadores, masones, herejotes
y protestantes”.44
El ambiente demasiado hostil, y la perspectiva de mayor persecución
que incluían amenazas de muerte, obligaron a Forga en Marzo de
1906 a huir a Londres apoyado por la Junta de la Misión Extranjera,
y aunque él no pudo volver al Perú, su voz y su pluma señalaron
de modo vehemente e inequívoco la falta que hacía en el
Perú la libertad de cultos.
Durante las tres primeras décadas del siglo XX la intolerancia
religiosa se manifestó de modo absoluto contra la Iglesia Adventista
que además de sus actividades evangélicas optó por
la educación de los desposeídos del Altiplano y la región
amazónica. En efecto, tan pronto los adventistas llegaron a Arequipa,
a mediados de 1898, al ser reconocidos como tales, al día siguiente
de su arribo, fueron encarcelados y de inmediato deportados a Chile. Su
establecimiento en Lima no estuvo exento de las arbitrariedades propias
de la época. Posteriormente, cuando el campesino puneño
Manuel Zúñiga Camacho decidió abrir una escuelita
rural encontró una oposición abierta y enconada. La escuelita
comenzó a funcionar en su casa45 en Utawilaya, a la cual le había
añadido una habitación más con tales propósitos.46
A las clases se enrolaron “hombres, mujeres y niños de toda
edad”. La enseñanza se basaba “en la lectura y escritura
del idioma castellano” así como en “la interpretación
y el estudio de la Biblia”.47
La iniciativa educativa de Zúñiga fue vista de inmediato
como por el clero como un atrevimiento inaudito y una amenaza de modo
que surgió el disgusto y asedio mancomunado del clero, los gamonales
y las autoridades. De manera especial el obispo de Puno organizó
a sus frailes en una cruzada de disuasión intimidando a los campesinos
a no asistir a la escuela.48 En uno de sus sermones se atrevió
a declarar que “Dios no aprobaba ni menos deseaba la educación
de los indios. Su única tarea era agrícola cuidando los
sembríos y el ganado, y que si ellos persistían en atender
la escuela, sus cosechas se estropearían y las plagas diezmarían
sus rebaños”.49 Sin embargo, pese a que las autoridades al
servicio del clero intolerante lo intimidaron a cerrar la escuela, Manuel
no se desanimó y a pesar de las amenazas dirigió su escuela
por un tiempo,50 y durante todo ese lapso ”los sacerdotes nunca
dejaron de perseguirlo”.51 Zúñiga decide entonces
buscar ayuda para reforzar su tarea educativa y pide apoyo a la Unión
Misionera para Regiones Lejanas, en Arequipa. Sin embargo, al no ser posible
tal ayuda,52 recurre a los adventistas.
La ayuda adventista enviada a Zúñiga fue efectiva. Primeramente
fue enviado Fernando Osorio que suscitó un interés verdaderamente
creciente en la población de modo que la escuela de Manuel se transformó
también en una academia de evangelización.53 Luego, con
la llegada de los esposos Fernando y Ana Stahl la escuela de Manuel dio
un vuelco ya que fue comprada una propiedad en la localidad de Platería,
no lejos de Utawilaya.
El éxito que iba alcanzando la escuela adventista de Platería
disgustó tremendamente al clero católico puneño.
Sin embargo, a pesar de que iban de “casa en casa prohibiendo”
la asistencia a las reuniones, la asistencia aumentaba cada día.54
Se desató entonces una “persecución fiera y sistemática”
contra la Misión de Platería,55 liderada por Julio Tomás
Bravo el párroco de Chucuito.56 Este antagonismo extremo, llegó
sin embargo a su clímax el 3 de marzo de 1913 cuando el obispo
de Puno, monseñor Valentín Ampuero descargó su ira
contra la Misión-Escuela adventista de Platería, acompañado
por el gobernador de Chucuito, José Sotomayor, dos jueces de la
misma localidad, junto con una turba de más de doscientos campesinos.
Este atropello es harto conocido por cada historiador eclesiástico
peruano57 y ellos detallan el ultraje a los adventistas de Platería.58
El obispo y sus aliados después de causar destrozos en la escuela,
se ensañaron con Manuel Zúñiga y otros seis adventistas,
incluyendo una mujer con su pequeña de un año, quienes fueron
flagelados y obligados a caminar con las manos atadas a la espalda, descalzos
y al trote de los caballos, sin sombreros y a latigazos, entre gritos
de la turba “¡mueran los evangelistas!, ¡viva la religión
católica!, ¡viva el ilustrísimo obispo Ampuero!”
hasta la cárcel de Chucuito donde fueron puestos en una celda previamente
ensuciada con deyecciones humanas, sin agua ni alimentos y sin tratamiento
de sus heridas, y de remate impidiéndoseles brutalmente cantar
himnos en sus celdas.59 Luego de ser trasladados a la cárcel de
Puno y tras 9 días de prisión fueron librados sin denuncia
ni juicio alguno. Además, la denuncia puesta en el juzgado de Puno
fue desestimada y en el colmo de la injusticia los agraviados también
fueron desoídos por la Corte de Justicia de la República
a la cual apelaron.
Este abuso perpetrado contra los adventistas de Platería, sin embargo,
fue el detonante que inició un movimiento que condujo al cambio
sustancial en la Constitución de la República en el artículo
que estipulaba que el Estado no permitía el ejercicio público
de ninguna otra religión fuera de la católica.60 Pese a
que la Iglesia Católica de entonces, puso a prueba toda “su
capacidad de movilización” contra la forma legislativa a
la que consideraba “innecesaria, inoportuna y desastrosa para la
comunidad peruana”,61 muy a pesar suyo, el 20 de octubre de 1915
el Congreso de la República aprobó la enmienda del artículo
40 de la Constitución, en medio de una sesión de total escándalo
liderado por los clérigos parlamentarios y recién el 11
de noviembre de 1915,62 ante el asombro y desagrado general del clero,
el Presidente de la República sancionó la Ley 2193 que permitía
el culto público a los no católicos, “estableciendo
la tolerancia religiosa, triunfando así la causa nacida en la comunidad
de Platería”.63 Sólo a partir de esta reforma constitucional
las iglesias no católicas pudieron “celebrar en público
sus cultos y tener templos propios” en el Perú.64
Lamentablemente, la hostilidad católica contra los adventistas,
pese a la modificación de la Constitución, no cambió
sino más bien se agudizó,65 ya que el clero concebía
otra religión sólo como opositora al catolicismo en el Perú.
En realidad, a partir de 1915 la Iglesia Católica se dedicó
a “combatir con todo tipo de armas a los adventistas”,66 y
como refiere Hazen “estos protestantes sufrieron una situación
absoluta de acoso y terrorismo”.67
Toda esta tempestad de encono e intolerancia se manifestó abiertamente,
cuando los alumnos de las escuelas adventistas era emboscados en el “camino
y eran azotados”,68 o cuando los profesores adventistas eran azotados
públicamente por las autoridades locales instigadas por el clero
por abrir o enseñar en sus escuelas;69 o cuando sus clases eran
interrumpidas para ser maltratados, alumnos juntamente con sus profesores;70
o cuando eran apedreados por enseñar a sus alumnos; o cuando sus
escuelas fueron vez tras vez incendiadas o arrasadas hasta los cimientos
por turbas dirigidas personalmente por el párroco del distrito;71
o cuando fueron repetidas veces atacados por gamonales, autoridades y
sacerdotes que lideraron turbas que perpetraron masacres campesinas junto
a sus escuelas adventistas, como las repetidas en Azángaro, con
el propósito de “intimidar a los campesinos y castigarlos
por el atrevimiento de haber deseado una escuela que los educarse”;72
o incluso cuando “los conversos adventistas fueron encarcelados
hasta por cinco años”,73 o cuando maestros adventistas pagaron
con su vida el atrevimiento de educar a la juventud de la Altipampa; o
cuando los campesinos que se atrevían a ayudar en la construcción
de las escuelas que ellos pedían para la educación de sus
hijos, eran asesinados brutalmente,74 o cuando en 1920 el misionero Stahl
fue encarcelado, aduciendo que era instigador “de levantamientos
indígenas en la cabecera del distrito”,75 o cuando al mismo
Stahl en Loreto incluso se le prohibió bautizar.76
Tan enconada y acérrima fue esa oposición que todas las
primeras escuelas campesinas adventistas iniciadas en esos días
comenzaron con sacrificio y siguieron funcionando en circunstancias no
menos penosas y difíciles,77 y la situación llegó
a tal extremo que incluso se llegó al cálculo aciago de
que por cada escuela nueva que se fundaba, un campesino adventista era
asesinado.78
En todo este vendaval de odio e intolerancia concentrados, la Iglesia
adventista, jamás “empleó la violencia para progresar
su doctrina”79 y obra, ni respondió con ella; y pese a todas
las acusaciones de irreligiosidad, anti-peruanismo, comunismo y otras
con que se le atacó, “no pudo ser detenida por nadie”.80
Aún sin concluir la década de los 30, las instituciones
educativas adventistas— y protestantes en general —pasaron
una grave crisis cuando por la misma influencia intolerante se prohibió
su funcionamiento, mediante decreto del 22 de junio de 1929.81 El decreto
alegaba que “la enseñanza de religión en los centros
educativos no católicos” estaba realizando “una obra
destructiva para la unidad nacional” y que esta obra era “aún
más dañina en la población indígena de Puno,
Ayacucho y Loreto”.82 Luego, apenas a comienzos de la década
de los cuarenta, el 10 de enero de 1942, el Consejo Nacional de Educación
acordó cerrar el Colegio Industrial de Miraflores, aduciendo que
la nueva Ley Orgánica de Educación prohibía la coeducación
en las instituciones educativas del perímetro urbano.83
Ya en las postrimerías del siglo XX, el 3 de marzo de 1998, tal
vez como dando a entender que la intolerancia religiosa de comienzos del
mismo siglo aún debería seguir vigente como a inicios del
mismo, una Resolución Ministerial vuelve a decretar que la enseñanza
religiosa en los centros educativos secundarios y primarios debía
ser únicamente la religión oficial; repitiéndose
de modo sutil lo normado en 1929. Sin embargo, debe recordarse que el
artículo 130 de la actual Constitución establece que “los
padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de
escoger los centros de educación y de participar en el proceso
educativo”; y el artículo 140 estatuye que “la educación
religiosa se imparte con respecto a la libertad de conciencias”.
Así, lo estipulado incluso establece que los padres tienen derecho
a escoger la formación religiosa de sus hijos, quienes al alcanzar
la mayoría de edad, pueden elegir.84
Así pues, a manera de recapitulación desde que la primera
Constitución de la República del Perú apareció
en1823, la Carta Magna ha sido reemplazada 12 veces— 1823,1826,
1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920, 1933, 1979, 1993 —lo que
demuestra que el Perú independiente ha recorrido un largo camino
legislativo y en cada ocasión el asunto religioso ha sido un tema
especial de debate y siempre la Iglesia Católica recibió
el privilegio de la exclusividad como religión estatal bajo la
argumentación de su condición mayoritaria. Al amparo de
ese privilegio las demás fueron excluidas de manera intolerante.
Recién a partir de 1915 con una enmienda loable las demás
confesiones pudieron esperar otro trato y pese a que en 1920 la Constitución
en el artículo 230 “consagró por primera vez la libertad
de conciencia",85 el trato a las confesiones no católicas
fue repudiable.
En la actualidad, entrados ya en un nuevo milenio, existen en ciertos
niveles interesados en el tema de la libertad religiosa deseos de una
nueva legislación que contemple de manera más real este
asunto, y existe en el Congreso un proyecto de ley como propuesta de ley
de libertad Religiosa en el Perú, presentado el mes pasado para
su estudio.86 Desde esta tribuna ocasional le deseamos a este proyecto
mejor suerte que a otros anteriores que con la influencia determinante
del Instituto de Derecho Eclesiástico fueron eliminados del proceso
y no pudieron llegar a su status legislativo.87
En realidad, en la actualidad en el Perú existe libertad religiosa
jurídica mas no igualdad para todas las confesiones religiosas.
Las llamadas minorías religiosas disfrutan de tolerancia dentro
del marco jurídico establecido por la actual Constitución.
¿Llegará el día cuando sus legisladores depongan
sus prejuicios y entiendan que sin libertad plena no hay progreso pleno?
¿Podrán ellos algún día entender que esta
libertad no es una más sino la más esencial de todas?
Fue el Papa Juan XXIII en su encíclica Pacem in Terris
(el 11 de abril de 1963) quien declaró, que “cada ser humano
tiene el derecho de honrar a Dios de acuerdo a los dictados de una conciencia
correcta, y el derecho de profesar su religión privada y públicamente”.
Veinticinco años después, en plena concordancia con esto,
Juan Pablo II enfatizó, “cada violación de la libertad
religiosa, sea abierta o secreta, produce daño fundamental a la
causa de la paz, tal como otras violaciones de los derechos fundamentales
de la persona humana.” Y tres años después, en un
mensaje dado en el día mundial de la paz en 1991 aun enfatizó:
“Si deseas paz, respeta la conciencia de cada persona . . . la libertad
religiosa no es meramente un derecho humano más entre otros, .
. . es el más fundamental, puesto que la dignidad de cada persona
tiene su primera fuente en su relación esencial con Dios. . . .
La libertad religiosa es la expresión más profunda de la
libertad de conciencia”.
La libertad ha sido siempre el más grande deseo de la humanidad.
La libertad de elección es la marca registrada de Dios puesta en
lo más íntimo de quienes él creó a su imagen
y semejanza; ningún otro puede atribuirse la legitimidad de ella.
De acuerdo a las Escrituras, El mismo dio a la humanidad la libertad de
obedecer o desobedecer sus determinaciones divinas. Esa es la razón
por la cual la gente está dispuesta a enfrentar persecución,
por razón de sus convicciones religiosas.
La expresión religiosa, que es la manera como afirmamos del Dios
en quien creemos, no puede ser violada sin serias consecuencias. El mezquinar
a un ciudadano o ciudadana la profesión de su fe es pisotear las
aspiraciones con las cuales se identifican las naciones y los pueblos
civilizados.
¿Qué es libertad? Se preguntaba Archibald MacLeish, y luego
él mismo respondía: “Libertad es el derecho de escoger:
el derecho para crear por ti mismo las alternativas de elección.
Sin la posibilidad de elección y el ejercicio de elección
un hombre no es hombre, sino un miembro, un instrumento, una cosa”.
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